Cinco preguntas que debes saber antes de aparcar tu moto en la calle
Ya tenemos nuestro scooter SYM y, a partir de ahora, nuestra moto nos va a cambiar la vida por lo rápido con que callejeamos, multiplicamos nuestros quehaceres, ganamos tiempo para hacer más cosas, llegamos con puntualidad… ¡Es fantástico! Pero, a veces, queremos aparcar justo en la puerta de nuestro lugar de destino y nos asaltan ciertas dudas: ¿Puedo aparcar encima de la acera? ¿En todas las ciudades el aparcamiento de las motos se rigen por las mismas normas? Sí, hay huecos en la acera pero… ¿Cómo aparco entre coches de manera segura? ¿Mi ayuntamiento habrá previsto zonas de aparcamiento para motos cerca de aquí? ¿Cómo las localizo? Y si me multan ¿A cuanto suben las sanciones por mal estacionamiento? Te aclaramos algunas de estas dudas.
1. ¿Puedo aparcar con mi moto encima de la acera?
Sí. Se puede siempre que la acera o paseo tenga un ancho de más de tres metros, cumpliendo las siguientes condiciones.
- A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
- A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
- Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
- En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
- Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
- En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
2. ¿En qué lugar de la acera?
Siempre al lado de la calzada. Nunca pegado a los edificios. La razón estriba en que muchos peatones impedidos o invidentes se auxilian de la servidumbre de paso de las viviendas, y si obstaculizamos estos accesos generamos un grave inconveniente para estos peatones.
No está permitido estacionar en zonas ajardinadas, fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
3. ¿Cómo debo aparcar la moto en la calzada?
Hemos de buscar espacios habilitados para motos. En el caso de que no hubiera plazas disponibles, una opción es aparcar en la misma calzada, entre otros vehículos. se permite generalmente de forma oblicua, ocupando una anchura máxima de entre 1,5 y 2 metros, y sin impedir el acceso al resto de vehículos o el paso de la acera a la calzada. Es una opción pero nosotros te recomendamos aparcar mejor en un espacio reservado a motocicletas.
4. ¿Cómo localizo los espacios habilitados para aparcar motos?
Si eres una persona organizada, puedes prever dónde hay parking para motos cercanos a donde vayas. Ponemos el ejemplo del Ayuntamiento de Madrid, en este enlace adjunto encontrarás un plano con todos los espacios habilitados en el casco urbano.
5. ¿A cuanto puede ascender una multa de aparcamiento?
De los más de dos millones de sanciones que el Ayuntamiento de Madrid impuso a los conductores en 2015, dos de cada tres multas corresponden a mal estacionamiento. Aparcar la moto en cualquier lugar despejado nos parecerá de lo más inocente, hasta que un agente de movilidad municipal nos aplique todo el peso de la ley. Las sanciones por mal aparcamiento en Barcelona ascienden a 200 euros, con derecho a reducción del 50%, si bien las máquinas dispensadoras de ticket de aparcamiento tienen habilitada la anulación de la denuncia por 6 euros siempre que no rebasemos el 50% del tiempo pagado por aparcar. La multa por aparcar mal en Madrid es algo más benevolente, 100 euros, y también con derecho a reducción del 50% si optamos por su pago inmediato. En Valencia, entre 30 y 60 euros de sanción.